En el marco del despido colectivo por el cierre de una planta industrial, un trabajador recibió una indemnización calculada con una antigüedad y un salario diario que entendíamos erróneos. En su defensa sostuvimos que su relación laboral era en realidad anterior a la fecha reconocida por la empresa, ya que durante sus primeros años había trabajado como «falso autónomo» pese a concurrir las notas de dependencia y ajenidad propias de una relación por cuenta ajena (órdenes, turnos, uniforme, formación y medios de la empresa), y que el salario regulador debía recalcularse. Reclamamos así el reconocimiento de la antigüedad real y la diferencia de indemnización. El asunto se resolvió mediante un acuerdo que mejoró la cantidad inicialmente reconocida al trabajador, sin necesidad de llegar a juicio.