Una empresa que seguía en plena actividad descubrió, al sufrir un embargo en su cuenta bancaria, que había sido demandada por despido, juzgada y condenada en un procedimiento del que nunca tuvo conocimiento, porque las notificaciones se dirigieron a un domicilio antiguo que ya no le correspondía y se acudió a la notificación por edictos sin agotar otras vías de localización. En su defensa promovimos un incidente de nulidad de actuaciones por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), demostrando que la empresa era fácilmente localizable y apoyándonos en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el carácter excepcional de la vía edictal. El juzgado estimó la nulidad y retrotrajo las actuaciones al momento de la notificación de la demanda, devolviendo a la empresa la posibilidad de defenderse.