Una trabajadora reclamó la extinción indemnizada de su contrato al amparo del art. 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, alegando un entorno laboral conflictivo, falta de respuesta de la empresa a denuncias internas e incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (dotación de EPIs). En defensa de la empresa demandada, acreditamos mediante prueba documental y testifical que las denuncias internas se habían investigado y archivado correctamente, que los equipos de protección se entregaban con control y registro de firma, y que no existió acoso ni hostigamiento. El tribunal de lo social desestimó íntegramente la demanda y absolvió a la empresa de todas las pretensiones.